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Sala Xalapa del TEPJF confirma inhabilitación de otro de edil de Oaxaca
Es de Santiago Suchilquitongo y no podrá participar en elección del 2021 por cometer violencia política.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Viernes, 07 de agosto de 2020 08:43 hrs.

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El reportaje

 

La opinión

Oaxaca, Oax.- La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) quien determinó que el presidente municipal de Santiago Suchilquitongo, Julio César Rodríguez López, ejerció violencia política en razón de género en contra de dos síndicas, y como medida de no repetición, declaró y comunicó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del municipe.

En consecuencia quedó inhabilitado para ser postulado a un cargo de elección popular en los comicios del 2020-2021.

Los magistrados y magistrada de la Sala Regional indicaron que, contrario a lo expresado por el presidente municipal, de los autos del expediente local se advierten elementos suficientes para acreditar que obstruyó el cargo de la Sindica, Concepción Pinelo Caballero y su suplente.

Rodríguez López, fue quien recurrió a la Sala Regional Xalapa para que revocara la sentencia del TEEO, y determinara que no cometió violencia política en razón de género y declarará que mantiene la presunción de que tiene un modo honesto de vivir para que pudiera participar en las próximas elecciones, porque en su consideración no se acreditó el motivo de género ni la violencia que le atribuyeron y que, en su caso, la medida es desproporcional, por lo que solicitaba su inaplicación.

No obstante, el Magistrado Presidente Enrique Figueroa Ávila; la Magistrada Eva Barrientos Zepeda y el Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, confirmaron la sentencia del TEEO porque el presidente municipal obstruyó el cargo de las síndicas propietaria y suplente, así como los mecanismos que implementaron para destituirlas en sus derechos, lo cual reafirma estereotipos discriminatorios que justifican la declaración de que ha perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir, al haber incurrido en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Para calificar la insistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, la magistrada y magistrados, advertieron una conducta misógina por parte de presidente municipal en contra de las actoras locales que reafirma estereotipos que invisibilizan a las mujeres, que se sostienen de la noción de que las mujeres son incapaces para ejercer cargos públicos y se reflejan en la obstrucción injustificada de sus cargos, aunado a que con su actitud procesal dificultó que las actoras locales pudieran restituir sus derechos.

Por ello, resulta proporcional que, quien en ejercicio de un cargo público ha dejado de atender el principio de no violencia contra las mujeres, se vea limitado para participar y ser electo nuevamente para ejercer un cargo público, al haber cometido una conducta que es reprochable para una gente del estado, por lo que, la declaración de perder la presunción de contar con un modo honesto de vivir, así como la determinación de dar vista al Instituto local son consecuencias de la acreditación de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El pasado 12 de febrero de este año, las autoridades municipales de Santiago Suchilquitongo exigieron la destitución del presidente municipal, Rodríguez López, del Partido Social Demócrata, por diversas faltas a su cargo, entre ellas las de violencia de género.

La síndico municipal, Concepción Pinelo Caballero, denunció que ella y su suplente sufrían de violencia política de género, pues el edil les impedía ejercer las funciones por las que fue electa.

La magistrada Eva Barrientos Zepeda, refirió que el edil, reconoce en cierta forma que, si bien es cierto, lo único que hubo fue una obstrucción al cargo por no contestar solicitudes de información, pero que eso no puede traducirse en una violencia contra las síndicas.

Para el edil es inconstitucional, porque finalmente le está restringiendo un derecho político electoral, como es la posibilidad de poder participar en un próximo proceso electoral.

Sin embargo, destacó que a pesar de recibir las solicitudes de información al presidente municipal por escrito de la síndica propietaria, nunca les dio contestación, ignorando así la petición de otra integrante del ayuntamiento, que además considera normalizada, al controvertir el razonamiento relativo a que ejerció violencia, porque sólo dejó de contestar oficios.

También, porque ignoró la solicitud de una funcionaria electa por la misma cantidad de votos de él, para que convocara al órgano colegiado del cual forma parte, a fin de poder expresar los motivos de su renuncia y que, conforme a la ley, se calificara su justificación y, en su caso, se aprobara.

“Aquí hago énfasis en que ambas, tanto la propietaria como la suplente, justo dicen que, por las agresiones y manifestaciones, acoso del presidente municipal, es que se ven obligadas a renunciar, pero cuando quiere que la llamen a una sesión de Cabildo para manifestar las razones de su renuncia, nunca hace esta reunión de Cabildo el presidente municipal. Por otro lado, también otro de los indicios que tenemos para tener por acreditada la violencia, es que dejó de asistir injustificadamente a cinco reuniones de trabajo a las que les convocó la Secretaría de Gobierno para mediar con las comparecientes la solución a sus denuncias de hostigamiento, es decir, mostró el presidente municipal un desinterés para atender este tema”.

La magistrada admitió que no exigen pruebas directas de las expresiones discriminatorias y el hostigamiento, pero sí existen diversos elementos indiciarios suficientes para presumir la veracidad y que tuvieran la intensidad suficiente para que los comparecientes buscaran la forma de alejarse del ambiente donde estaban siendo violentadas, al grado de renunciar a sus encargos.

Propuso entonces, hacer un test de proporcionalidad para declarar constitucional lo que declaró el tribunal local respecto al modo honesto de vivir.

“Es una medida idónea y proporcional para justamente evitar que este tipo de conductas se vuelvan a realizar como ya la Sala Xalapa lo ha hecho en diversas sentencias desde 2018”, apuntó.

El Magistrado Presidente Enrique Figueroa Ávila, cuestionó que el presidente municipal a sabiendas de que las síndicas habían acudido a la Secretaría General de Gobierno y al Tribunal Electoral de Oaxaca a solicitar que se respetaran sus derechos político-electorales, el edil acudió ante el Congreso del Estado a solicitar que se iniciara incluso el procedimiento de revocación del mandato de una de las síndicas municipales, especialmente de la propietaria.

Consideró que tales conductas, permiten inferir válidamente que, en efecto, el presidente municipal incurrió en actos de violencia política contra las mujeres, especialmente las síndicas propietaria y suplente, pues en ningún momento mostró una actitud receptiva a los reclamos de las enjuiciantes; por el contrario, lo que existe en el expediente es que se muestra rebeldía ante los requerimientos de comparecencia para solucionar sus desavenencias con las inconformes; y, por otra parte, fue proactivo en solicitar que se revocara el mandato de la síndica municipal propietaria.

El Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, concedió que tiene razón el edil cuando dice que no hubo una prueba directa, sin embargo, los tiempos de violencia se pueden ejercer, ya sea psicológica, patrimonial, física, económica, no se hacen a plena luz del día, no se hacen de manera abierta.

“Siempre en estos casos, el agresor, quien suele realizar este tipo de conductas, pues lo va a hacer de manera sigilosa, en privado”, destacó.

  
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