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¿Ante quién, o para qué, está AMLO "nominando"
servidores públicos para cargos en el próximo sexenio?
Cuarta Plana
Jueves, 02 de agosto del 2018 06:57 hrs.
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Adrían Ortíz Romero Cuevas
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Desde varios meses antes de la elección presidencial, Andrés Manuel López Obrador hizo públicos los nombres de varias personas que lo acompañarían en su gobierno, si llegaba a ganar la votación. La misma noche del 1 de julio, complementó dicha lista de próximos funcionarios, y en las semanas siguientes ha ido incrementando el nombre de las personas a las que él mismo ha dicho que ‘propone’ para diversas responsabilidades. ¿Ante quién, y para qué, Andrés Manuel habla de ‘propuestas’ o ‘nominaciones’, si en el sistema presidencial actual, el Titular del Poder Ejecutivo federal nombra y remueve libremente a casi todos los funcionarios de su administración?

En efecto, las ‘propuestas’ o ‘nominaciones’ hechas por López Obrador abren varias posibilidades, que deberían llevarse a los hechos y no ser sólo poses para dar la apariencia de que consulta o considera a la ciudadanía en el nombramiento de funcionarios, aunque en realidad dichas propuestas sean lanzadas sin que constitucional o legamente exista a quién, y cómo proponerlos. La cuestión no es menor porque, de haber una actitud verdaderamente democrática, el próximo gobierno de Andrés Manuel López Obrador tendría que impulsar el tránsito del modelo presidencial que existe actualmente en el país, a uno semi parlamentario en el que las decisiones y la conformación del gabinete resulte del consenso entre el Ejecutivo y el Congreso.

Como punto de inicio, habría que considerar cuáles son algunas de las características que diferencian a ambos modelos. En un modelo presidencial, como el que existe actualmente en México, el Presidente es el titular del Poder Ejecutivo Federal, y él nombra y remueve libremente a prácticamente todos los funcionarios de su administración, salvo a los empleados superiores de Hacienda y algunos otros a los que específicamente señala la Constitución que deben recibir el aval del Senado. En un sistema parlamentario, o semi parlamentario, la conformación del gobierno se hace a partir del consenso entre el Ejecutivo con el Poder Legislativo y, de hecho, en un sistema puramente parlamentario, el gobierno se conforma con integrantes del Congreso o Parlamento.

Ahora bien, ¿a qué funcionarios, y ante quién, debe ‘nominar’ o ‘proponer’ actualmente el Presidente? El artículo 89 constitucional lo dice textualmente: es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal, nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y “remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”. Esta disposición, adicionalmente, señala que los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones Exteriores entrarán a ejercer su cargo el día de su nombramiento, pero que si no son ratificados por el Senado “dejarán de ejercer su encargo”.

E incluso, dicho precepto dispone: En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República; (fracción II).

¿A qué otros funcionarios más puede ‘proponer’ o ‘nominar’ el Presidente? Las fracciones III y IV del artículo 89 constitucional lo establecen: Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica (fracción III); y nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales (fracción IV). Fuera de esos casos, la Constitución señala que el Presidente puede intervenir en el nombramiento del Fiscal General de la Nación, en los términos del artículo 102. Y nada más.

Entonces, ¿por qué López Obrador habla de tantas ‘propuestas’ o ‘nominaciones’, si no cuenta con un mecanismo constitucional/legal para validar o someter a consideración dichas propuestas?

INTERROGANTES

La decisión del próximo Presidente por someter al escrutinio público, desde meses antes, a quienes serán los integrantes de su equipo de trabajo, parece saludable en la medida en que se termina con la vieja idea del ‘piñatazo’ de posiciones y cargos que fue muy común durante las administraciones anteriores.

Sin embargo, una cosa es ese sometimiento voluntario al escrutinio ciudadano, y otra cosa que las ‘nominaciones’ o ‘propuestas’ pudieran tener algún efecto sobre las decisiones tomadas por el Presidente —que, valga decirlo, además son decisiones que se encuentran dentro de sus facultades constitucionales—. El mejor ejemplo de ello es la defensa que ha hecho López Obrador de Manuel Bartlett como próximo director de la Comisión Federal de Electricidad, frente a las opiniones divididas que dicho anuncio ha provocado incluso entre su equipo de campaña, y ahora de transición.

Por esa razón, el próximo Presidente debería clarificar cuál es su intención al ‘nominar’ o ‘proponer’ a los integrantes de su gabinete, a los que según la Constitución es su facultad exclusiva nombrar y remover, pero no proponer. Es una estratagema hablar de nominaciones o propuestas, cuando legalmente no existe un mecanismo para que alguien —el Senado, la Cámara de Diputados, las Legislaturas de las entidades federativas, o incluso los ciudadanos— se pronuncie respecto de dichas propuestas.

Más bien, pudiera ser un mecanismo lo mismo para medir el ánimo ciudadano frente a decisiones que pudieran llegar a ser sensibles —tal es el caso de Bartlett, sobre quien Andrés Manuel ya reiteró que de todos modos será el próximo director de la CFE—, que para evadir la responsabilidad directa del nombramiento, frente a una masa amorfa e inconsistente en cuanto a la expresión de aprobación o de rechazo, como lo puede llegar a ser la aclamación popular o la opinión pública, que se aprecian en apariencia pero que no tienen una forma clara y precisa de ser cuantificadas.

¿TRÁNSITO O DEMAGOGIA?

De haber voluntad, quizá este sería el primer paso para transitar de un régimen presidencial a uno semi parlamentario, o cuando menos a un gobierno de coalición a pesar de que con su cómoda mayoría legislativa, hoy Andrés Manuel tampoco necesitaría aliarse con nadie en el Congreso para hacer gobierno según las reglas establecidas. Este es un punto que no debemos perder de vista, porque lo que está en juego es quién será el responsable por los nombramientos, o ‘propuestas’, o ‘nominaciones’ que haga el próximo Presidente, y los resultados que entreguen dichos funcionarios.

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